Con el objetivo de que los alumnos y las alumnas tengan un cierre del ciclo escolar, las agencias estarán obligadas a presentar al menos dos fechas e itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo máximo de 60 días corridos desde el levantamiento de las medidas restrictivas de circulación de la población.

De acuerdo a la Resolución 498/2020, las reprogramaciones de los viajes de turismo estudiantil deberán realizarse en un plazo de 12 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación y deberán respetar la estacionalidad, calidad y valores convenidos en las cláusulas pactadas de los contratos originales.

A instancias del pedido mayoritario de las familias, los y las turistas dispondrán de 30 días para elegir una de las dos opciones de viaje presentadas por las agencias o bien, podrán solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados. En ese caso, y sujeto al modelo de contrato de turismo estudiantil confeccionado en 2014, las Agencias de Viajes podrán retener hasta un 25% del precio de los viajes ya abonados. De solicitar el reintegro, la devolución de lo pagado podrá hacerse hasta en dos cuotas mensuales y consecutivas, a hacerse la primera efectiva a los 30 días de la solicitud por parte del usuario.

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